MURCIAECONOMIA // Refugiadas por género

El próximo 20 de junio es el Día Mundial del Refugiado. En el mundo hay actualmente alrededor de 70,8 millones de personas desplazadas forzosamente de sus hogares. Aproximadamente la mitad de ellas son mujeres y niñas.

Las mujeres sufren mayor persecución por motivos asociados a su género. 

Refugiadas por género

El Día Mundial del Refugiado es un día internacional designado por las Naciones Unidas para distinguir a las personas refugiadas y desplazadas de todo el mundo. Se conmemora el 20 de junio de cada año para realzar la fuerza y ​​la valentía de las personas que se han visto obligadas a abandonar su hogar para escapar de conflictos o persecuciones. El Día Mundial del Refugiado es una oportunidad para fomentar la comprensión y la empatía hacia las personas refugiadas y desplazadas, entender mejor las difíciles circunstancias en las que se encuentran; asimismo, la fecha permite reconocer su capacidad de superación en la reconstrucción de sus vidas.

Hay que resaltar que el 50% de las personas refugiadas, desplazadas y apátridas en el mundo son mujeres y niñas. Se enfrentan a las mismas formas de persecución que los hombres por razón de sus opiniones, religión, grupo étnico o racial. Pero las mujeres, por el mero hecho de serlo, se ven sometidas a formas de discriminación, persecución y violencia específicas que en ocasiones les obligan a escapar de sus países de origen y convertirse en refugiadas de manera más dramática que los hombres. 

La discriminación puede ser considerada una forma de persecución cuando tiene consecuencias severamente lesivas para la persona que la sufre. 

Las mujeres se ven sometidas a formas específicas de persecución por razones de género como es el Matrimonio Forzado, (la unión de dos personas sin el consentimiento, al menos, de una de ellas). Una forma de matrimonio forzado es el matrimonio infantil, que afecta cada año a más de 14 millones de niñas en el mundo. Otras formas de persecución por razones de género, son la Mutilación Genital Femenina, que es una forma de violencia contra las mujeres y contra la infancia, ya que se practica mayoritariamente durante la infancia y la adolescencia; o la Trata de Personas, que claramente es una forma de esclavitud y tiene por objetivo último la explotación de sus víctimas. Es una grave violación de los derechos humanos y una forma de violencia de género, al afectar mayoritariamente a mujeres y niñas. 

La Violencia de Género es el motivo de otra de las formas de persecución por razón de género, y engloba daños físicos, psicológicos y sexuales contra las mujeres, incluyendo la amenaza, coacción y privación de libertad, como uno de los motivos por los que muchas mujeres huyen de sus hogares al no verse amparadas por la ley o las costumbres culturales, refugiándose incluso en otros territorios o países, dejando atrás su entorno y sus familias. Una de cada tres mujeres en el mundo ha sufrido violencia física o sexual.  

Y no podemos pasar por alto la Persecución de la Diversidad Sexual, ya que en al menos 68 países del mundo las personas LGTBI+ son perseguidas legalmente. En muchos de ellos pueden ser condenadas a la pena de muerte por su orientación sexual, identidad y expresión de género. O los Crímenes de Honor, que son actos de violencia, casi siempre con resultado de muerte, que se cometen mayoritariamente contra las mujeres por parte de los miembros varones de su familia, al considerar que la víctima ha llevado el ‘deshonor’ a la familia.

En la Convención de Ginebra (1951) se fijó en el Estatuto de los Refugiados que una persona debe poder acogerse al Estatuto de Refugiado cuando debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, como consecuencia de esos temores, no quiera acogerse a la protección de su país. Y  en 2009 en nuestro país, con la aprobación de la reforma de la ley de asilo, a través de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, se incorporaron en su artículo 3, al definir la condición de refugiado, dos nuevos supuestos a añadir a los explícitamente mencionados por la Convención de 1951: “ la persecución por motivos de género y orientación sexual”. Por tanto, en la legislación española la persecución por motivos de género está reconocida explícitamente como causa de asilo.

Según datos de Accem, durante el año 2019, 9.320 mujeres y niñas fueron solicitantes y beneficiarias de protección internacional y fueron acogidas en España. El primer país de origen de las mujeres refugiadas fue Venezuela, seguido de Colombia, El Salvador y Ucrania. 

Si tener que abandonar tu país de origen de manera forzosa es algo traumático, lleno de amenazas e incertidumbres, el hecho de ser niña o mujer, todavía lo hace más difícil, ya que el ser mujer, desgraciadamente, sigue llevando unido mayores peligros y desigualdades.

Artículo de opinión publicado en el medio de comunicación Murcia Economía. Pincha aquí